Estatutos de la SECPRE


Los estatutos de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética se actualizaron y aprobaron el 6 de junio de 2013.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1.-

La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética es una Asociación con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que tiene por objeto contribuir con todos los medios a su alcance, dentro del ámbito nacional, al progreso científico y conocimiento práctico de la Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, así corno a la difusión científica, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias que la desarrollen.

Artículo 2.-

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.-

El cumplimiento de tal misión se llevará a cabo por los siguientes medios:

1° Celebración de Sesiones Científicas.

2° Edición y publicación de una Revista científica periódica y publicaciones extemporáneas.

3º Organización de cursos, conferencias, reuniones, congresos, exposiciones, etc., relacionadas con la especialidad. La organización de la reunión o congreso será acorde con las normas aprobadas en Junta General Ordinaria.

4º Publicaciones en revistas y periódicos no científicos de artículos de divulgación sobre "Cirugía Plástica, Reparadora y Estética", por medio de las cuáles se dé a conocer al público en general las posibilidades de esta Cirugía. Estos artículos serán siempre impersonales y tendrán carácter educativo.

5º Organización de Secciones especiales de esta misma Sociedad, para campos mas restrictivos dentro del ámbito de la especialidad. Las Secciones especiales podrán incorporarse a Federaciones Internacionales, siempre que lo permita la vigente Ley de Asociaciones y previa autorización de la Junta General Ordinaria. Estas Secciones podrán tener un Reglamento propio que en ningún caso será incompatible con los Estatutos Generales de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.

Artículo 4.-

La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética se podrá incorporar a Asociaciones Nacionales o Federaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, siempre que así lo acuerde la Junta General Ordinaria.

Artículo 5.-

También ostentará, a través de su Junta Directiva, la representación legal de sus asociados, ante cualquier órgano jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de los intereses profesionales referidos concretamente a la especialidad médica de la Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.

Artículo 6.-

El domicilio social de la Sociedad está establecido en la Organización Médica Colegial en Madrid, Villanueva 11-Planta 3ª. No obstante, podrá establecer secretarías en cualquier otro domicilio, cuando así lo acuerde, en su caso, la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD

Artículo 7.-

La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética se compondrá de: Miembros, Aspirantes, Correspondientes y Colaboradores.

1.- MIEMBROS

Los Miembros de la Sociedad ostentan la plenitud de derechos y pueden ser Honorarios, Numerarios y Eméritos.

a: Miembros Honorarios podrán ser aquellas personas a quienes la Sociedad otorgue tal distinción en virtud de méritos extraordinarios prestados en la misma o por su contribución científica de gran relieve en el campo de la Medicina y especialmente de la Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.

b: Miembros Numerarios podrán ser todos aquellos Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía, españoles o extranjeros, con título de especia lista expedido en España o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, que siendo médicos especialistas en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética o estando en posesión de titulación homologada a dicha especialización por la Administración Pública Española y colegiados en España, reúnan los méritos suficientes en el orden profesional y se dediquen efectivamente y habitualmente al ejercicio de esta especialidad médica.

c: Miembros Eméritos podrán ser aquellos Miembros Numerarios que, estando al corriente de pago de cuotas y con un período mínimo de veinte años como Miembro Numerario, hayan cesado en el ejercicio de la profesión y continúen, no obstante, participando en la actividad científica de la Sociedad. Disfrutaran de todos los derechos de los Miembros Numerarios, y estarán exentos del pago de cuotas.

2.- ASPIRANTES

Podrán ser Aspirantes todos aquellos Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía, Españoles o Extranjeros, con título expedido en España o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea y homologado por la Administración Pública Española, y colegiados en España, que, sin ostentar la condición de Miembro de la Sociedad se hallen en período de formación de la Especialidad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética y reúnan, a juicio de la Junta Directiva, los méritos mínimos indispensables.

El plazo máximo de permanencia en la calidad de Aspirante será de seis años, en el que tendrán los derechos y obligaciones propio s de los Miembros Numerarios a excepción del derecho electoral, activo y pasivo, y el derecho a voto en las Juntas.

Finalizado el referido plazo sin adquirir la categoría de Miembro Numerario el Aspirante causará automáticamente baja en la Sociedad, salvo si ha concurrido larga enfermedad durante aquel período, en cuyo caso se incrementará por la Junta Directiva, a su criterio, atendiendo a las circunstancias de aquella.

3.- CORRESPONDIENTES

Correspondientes podrán ser todos aquellos Doctores o Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros, no colegiados en España, y pertenecientes a la Asociación de la misma especialidad en su país de origen, que no siendo Miembros de la Sociedad reúnan los méritos suficientes en el orden profesional y de una manera especial en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. Sus derechos y obligaciones serán los de los Miembros Numerarios, excepción hecha del derecho electoral, activo y pasivo, y del derecho a voto en las Juntas.

4.- COLABORADORES

Colaboradores podrán ser todas aquellas personas que, aún no perteneciendo a la profesión médica, favorezcan el desarrollo de la Sociedad y se vinculen a la misma en la Sección correspondiente, adquiriendo exclusivamente los derechos y deberes específicos de la Sección que se determinen en su reglamento.

Artículo 8.-

1.- El nombramiento de Miembro Honorario se otorgará mediante votación por la Junta General Ordinaria, a propuesta de dos o más Miembros.

2.- a: Los nombramientos de Miembros Numerarios se otorgarán por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado presentado por dos o más Miembros. La admisión de estos Miembros tendrá lugar en la reunión de la Junta Directiva inmediata anterior a la Junta General Ordinaria anual, en la que se darán a conocer los nombres de los nuevos Miembros Numerarios. La Junta Directiva tendrá libertad valorativa de los méritos del solicitante.

b : El paso de Aspirante a Miembro Numerario se hará por una nueva aportación de méritos por parte del interesado a la Junta Directiva. Estos méritos incluirán necesariamente, entre otros, la presentación del Título de Especialista en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética expedido por la Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Comunidad Europea, o de otra titulación homologada a la Especialidad por la Administración Española competente. La Junta Directiva resolverá sobre la petición con arreglo a su criterio. Los Aspirantes cuyo paso se apruebe tendrán voto a partir del abono de su primera cuota de Miembro Numerario.

c: Frente a la desestimación de la solicitud de admisión por la Junta Directiva, podrá el interesado recurrir a la Junta General. En ella y mediante votación secreta, deberá obtener mayoría de votos a favor de su admisión, tanto en esa Junta General como en otra consecutiva. La Junta Directiva no podrá en ningún caso retirar del Orden del Día de las dos Juntas Generales la votación sobre la admisión del recurrente, quien previamente a efectuarse ésta, podrá justificar de palabra su petición.

3.- El nombramiento de Miembro Emérito será otorgado por Junta Directiva, ante la solicitud expresa del Miembro Numerario y siempre que reúna inexcusablemente los requisitos establecidos en el artículo 7, punto 1-c.

4.- Los Aspirantes, Correspondientes y Colaboradores, se admitirán por la Junta Directiva previa solicitud del interesado presentado por dos o más Miembros, dándose cuenta de ello en la reun1on de la Junta Directiva inmediata anterior a la Junta General Ordinaria anual.

La Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente valorando con arreglo a su criterio los méritos que concurran en los solicitantes.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9.-

1.- La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Presidente Electo, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como se considera necesario por la Asamblea General.

2.- El periodo de mandato será de 2 años y sus cargos serán reelegibles y gratuitos, sin perjuicio de lo que en este sentido pueda acordarse por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.f) de estos Estatutos.

3.- El Presidente Electo y Vicesecretario pasarán a ocupar la Presidencia y Secretaría respectivamente, transcurridos los dos años de duración de mandato del Presidente y Secretario.

4.- Cuando se creen Secciones dentro de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética será automáticamente miembro de la Junta Directiva con categoría de vocal, el Delegado de cada Sección.

Artículo 10.-

Los miembros de la Sociedad habrán de expresar su parecer de manera personal, quedando terminantemente prohibida la delegación del voto.

No obstante, cuando se produzca cualquier elección o votación, los miembros de la Sociedad, podrán ejercitar tal derecho, mediante la emisión del voto por correo, el cual, se atendrá a las siguientes formalidades:

1.- Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, el voto por correo, deberá haberse notificado en alguna Oficina de Correos con al menos 5 días antes, de la fecha en que deberá efectuarse la elección o votación, sirviendo para su constancia el estampillado de dicha Oficina.

2.- Para la validez del mismo, deberá efectuarse en un sobre grande en el que se indicará "Elecciones" certificado, dirigido a la sede de la Sociedad, conteniendo en su interior una fotocopia del D.N. I. del socio y otro sobre cerrado en el que habrá de introducirse sólo la papeleta del voto.

3.- Ambos sobres, serán facilitados por la Junta Directiva y se remitirán a los miembros, junto con la convocatoria de la elección o votación en cuestión.

4.- El voto personal, cancelará el voto por correo.

5.- Los votos por correo, serán custodiados por el Sr. Secretario General de la Sociedad, para su apertura pública durante la elección o votación, lo que se efectuará una vez lo hayan efectuado los asistentes, para lo cual, el sobre conteniendo la papeleta del voto, serán depositados en la urna correspondiente, para su posterior apertura y recuento.

6.- Si existiera cualquier duda, respecto a la valide z de los mismos, será resuelto en ese mismo instante por la mesa electoral, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran efectuar lo diferentes asociados o candidatos, de acuerdo con lo establecido al efecto en los presentes Estatutos o Leyes de aplicación.

Artículo 11.-

1.- La renovación de la Junta Directiva de la Sociedad, se realizará cada dos años, mediante votación de sus miembros. La votación se llevará a cabo en las fechas en las que se celebre el Congreso Nacional de la Sociedad.

2.- El proceso electoral, habrá de iniciarse 3 meses antes, de la fecha de elecciones, excepto, cuando se haya producido el cese o renuncia de la Junta Directiva en pleno, o al menos, de mas de la mitad de sus miembros, en cuyo caso, habrá de iniciarse en los 30 días siguientes desde que se produzca dicha renuncia o cese.

En tal caso, el mandato de los dimisionarios se prolongará hasta la celebración de las elecciones, y si esto no fuera posible, los cargos electos asumirán sus correspondientes funciones.

3.- El acuerdo de la Junta Directiva iniciando el proceso electoral, habrá de contener la designación de la Mesa Electoral, compuesta por 3 miembros de la Sociedad, presididos por el Presidente Electo y en su defecto por el Vicesecretario, y la fecha para límite para la presentación de candidaturas será 1 mes antes de la fecha de elecciones.

4.- Cerrado el plazo de presentación de candidaturas que podrán ser globales o parciales, la Junta Directiva, las aprobará, dentro de los siguientes 15 días.

5.- Las candidaturas que resulten excluidas, podrán impugnar dicho acuerdo, dentro del plazo de 7 días, ante la Mesa Electoral, cuya decisión será definitiva.

6.- Las candidaturas que resultaran aprobadas, podrán solicitar de la Junta objeto de electoral, generen en Directiva y a su cargo, una relación de asociados, al poder remitirles la correspondiente propaganda asumiendo, asimismo, todos los demás gastos que el proceso electoral.

7.- Podrán ser candidatos, los miembros numerarios que estén al corriente de sus obligaciones y con 2 años de antigüedad en la Sociedad.

8.- La votación, se llevará a cabo en la Asamblea General, convocada al efecto.

El voto que será secreto, será emitido personalmente mediante papeletas separadas para cada una de las candidaturas que se presente.

9.- La urna o urnas en la que se depositen los votos tanto persona les como los que se emitan por correo, serán custodiadas durante dicho proceso por empleados de la Sociedad, sin perjuicio de que cada candidatura total o parcial que resulte proclamada pueda designar a un interventor, los cuales extenderán el correspondiente Acta en donde se refleje los votos emitidos, el resultado de la elección así como cualquier incidencia que pudiera producirse durante dicha votación, junto con los miembros de la Mesa Electoral, cuyo Presidente la entregará, una vez proclamado los ganadores de las elecciones al Secretario de la Sociedad.

Dichos empleados serán los que cuidarán para que el voto sea efectuado por cada miembro, de acuerdo con las formalidades previstas en los presentes Estatutos o, en su caso, en las de cada convocatoria que pueda adoptarse por la Junta Directiva. De surgir cualquier incidencia durante dicho proceso electoral, será resuelto por la Mesa Electoral.

Una vez cerrado el plazo para la emisión de los votos personales, se procederá por parte de la Mesa Electoral a introducir los votos emitidos por correo.

10.- Concluida la votación, la Mesa Electoral, procederá de forma pública al recuento de votos, proclamando ganador a la candidatura que obtenga mayor número. En caso de empate, se procederá a iniciarse de acuerdo con los presentes Estatutos, un nuevo proceso electoral por parte de la Junta Directiva, cuyo mandato quedará renovado automáticamente, hasta que no finalice dicho nuevo o nuevos procedimientos electivos, hasta que se produzca la elección de la nueva Junta Directiva.

De presentarse una sola candidatura será proclamada, sin necesidad de votación.

De todo lo cual, la Mesa Electoral, extenderá la correspondiente Acta que deberá ser firmada por todos sus miembros, a partir de cuyo momento quedará disuelta.

11.- Una vez debatido todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea, se establecerá como último punto del mismo, el de la proclamación de la Junta Directiva, producido la cual, asumirá automáticamente sus funciones.

Artículo 12.-

Las atribuciones de los cargos directivos serán las siguientes:

l. Presidente:

a) Convocar y presidir cuantas reuniones celebre la Junta Directiva, Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para dirimir posibles empates en las votaciones.

b) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y Juntas Generales.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario los nombramientos de integrantes de la Sociedad y aquellos documentos que requieran el visto bueno de la Presidencia.

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva.

e) Representar a la Sociedad en los actos oficiales, así como en los asuntos judiciales y administrativos. En los actos oficiales podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva.

f) Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

2. Vicepresidentes :

Sustituirán al Presidente en todas su funciones en caso de enfermedad o ausencia, de forma alternativa.

3. Presidente Electo :

Conocer y estar en estrecho contacto con la Junta Directiva a fin de que la labor de la Sociedad tenga continuidad.

4. Secretario:

a) Cursar las convocatorias y órdenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para la reunión de la Junta Directiva y Juntas Generales extendiendo las Actas de las mismas en el libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente los nombramientos de los integrantes de la Sociedad.

c) Despachar la correspondencia de la Secretaría, altas y bajas de integrantes, y en términos generales, el archivo de toda la documentación de la Sociedad. Dirigir las ediciones y publicaciones científicas que se crea oportuno realizar previa consulta y conformidad con el Presidente, cuando la índole del asunto lo requiera.

d) Redactar y cursar las circulares aprobadas previamente por la Junta Directiva, firmándolas conjuntamente con el Presidente. Expedir certificaciones de los acuerdos de Juntas con el visto bueno del presidente.

e) Autorizar con el Presidente gastos de carácter eventual.

5. Vicesecretario:

a) Conocer y estar en estrecho contacto con el Secretario al objeto de que haya continuidad en la labor de la Sociedad.

b) Reemplazar al Secretario en caso de enfermedad o ausencia del mismo.

6. Tesorero:

a) Fiscalización y custodia de los fondos, recursos y bienes de la Sociedad.

b) Llevar al día la contabilidad.

c) Visar todas las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva.

d) Firmar con el Presidente los cheques que emita la Tesorería.

e) Dar cuenta a la Junta Directiva, siempre que le sea pedido, del Balance y estado de Caja.

Artículo 13.-

1.- La convocatoria de la Junta Directiva se cursará por el Secretario de orden del Presidente; deberá ser notificada al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la Reunión, salvo caso de urgencia y contendrá el Orden del Día de la reunión. El Orden del Día lo fijara el Presidente teniendo en cuenta, si las hubiera, las peticiones de los demás miembros con derecho a voto, formuladas con la debida antelación.

El Presidente convocará a la Junta Directiva al menos una vez cada dos meses y, en todo caso, cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de sus Miembros con derecho a voto. En este último caso, la reunión tendrá el Orden del Día que se haga constar en la solicitud.

2.- El quórum de válida constitución de la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Si tal quórum no se reuniera en la fecha fijada en la convocatoria, la Junta Directiva se podrá constituir válidamente a los treinta minutos siguientes, con tal de que concurran la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

3.- Los acuerdo s se adoptarán por mayoría simple de los asistentes salvo en los casos en los que estos Estatutos establezcan otra cosa.

Para quedar exento de responsabilidad en cuanto a algún acuerdo que se adoptara, se deberá pedir que conste en acta el voto en contra, expresando las razones del mismo.

4.- No será preciso convocatoria para que se entienda constituida válidamente la Junta Directiva, cuando se hallaren reunidos todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad. Igualmente si estuvieran presentes todos los miembros con derecho a voto, podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, cuando previamente se declare su urgencia por mayoría absoluta; en cualquier otro caso serán nulos los acuerdos tomados sobre materias no incluidas en el Orden del Día.

5.- Las vacantes producidas en la Junta Directiva entre dos Juntas Generales Ordinarias, se cubrirán mediante designación por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. La designación durará hasta la primera reunión de la Junta General Ordinaria.

6.- Los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto están obligados a asistir a todas las reuniones de la misma, salvo que se excusen por escrito aduciendo causa plenamente justificada. La Junta Directiva podrá, por mayoría absoluta, suspender en sus funciones al miembro con derecho a voto que no concurra a dos reuniones seguidas o tres alternas, durante un año, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. Mientras dure la suspensión, el suspenso será excluido de los cómputos para la determinación de quórum.

La Junta Directiva someterá, en su caso, propuesta de destitución del miembro suspenso a la primera Junta General.

7.- Los seis apartados precedentes son de aplicación a las reuniones de la Junta Directiva como Comisión Deontológica, salvo en los casos y puntos en que el Reglamento de Régimen Interno prevea otra cosa. En la Comisión Deontológica la expresión "miembros con derecho a voto" de los apartados anteriores incluirá a los antiguos Presidentes, a los efectos que disponen los citados seis apartados anteriores.

Artículo 14.-

Los antiguos Presidentes formarán parte de las reuniones de la Junta Directiva con voz y sin voto. Podrán ser elegidos Presiden ­ te de Honor y en este caso formarán parte de la Junta Directiva a perpetuidad sin necesidad de nueva elección, con voz y sin voto. Asimismo, podrán asistir a dichas reuniones, los vocales de las Sociedades Regionales, con voz y sin voto.

No obstante, la inasistencia de cualquiera de estas personas no invalidará las reuniones de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 16.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio ; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 17.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

El Orden del Día de esta reunión contendrá una parte de Ruegos y Preguntas en la que exclusivamente los Miembros podrán plantear todas las cuestiones que estimen oportunas en relación con la marcha de la Sociedad y sus Estatutos.

Artículo 18.-

Las Asambleas Genera les, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 19.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar la Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002.

g) Tener conocimiento de los nombres de los asociados admitidos y votación de la aceptación de los nuevos Miembros Honorarios, si hubiera lugar.

Artículo 20.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 21.-

Sólo tendrán derecho a voto los Miembros, pudiendo ejercerlo personalmente o por carta personal cerrada, dirigida al Secreta­ rio. En cualquier caso es potestativo del votante hacer voto público o secreto.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 22.-

Los derechos de los Miembros, así como los de las restantes categorías de participantes, se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva o, en su caso, la Junta General, acuerda su admisión, sin perjuicio de lo que establece el punto 2-b del Artículo 8; y se extingue a partir de la pérdida de la cualidad que ostenten, ya sea por propia voluntad, por fallecimiento o por acuerdo de separación adoptado con arreglo a los presentes Estatutos.

Todos los derechos de los integrantes son personales e intransferibles, y deben ejercitarse por ellos mismos.

Artículo 23.-

Los Miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Sociedad.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.

Artículo 24.-

Los acuerdos de las Asambleas serán adoptados con las siguientes mayorías:

a) De los dos tercios de los presentes o representados, para:

La disolución o fusión de la Sociedad.

La separación total o parcial de la Junta Directiva. La modificación de los Estatutos.

b) Simple de los asistentes, presentes o representados, en los asuntos siguientes:

1.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

2.- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b ) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 25.-

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el art. 26 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 26.-

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

l.- Son infracciones muy graves:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.

b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.

c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.

d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas o cursos u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad o puedan constituir un engaño en cuanto a la denominación oficial de nuestro título.

f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

g) La condena de un asociado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.

h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

i) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

j) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de la junta de gobierno.

k) La elaboración de campañas de comunicación que muestren u ofrezcan garantías o expectativas no realistas de un tratamiento propio de la especialidad. Así mismo la participación en espectáculos en cualquier medio que promuevan expectativas no realistas. La exhibición pública mediante filmaciones o grabaciones intraoperatorias, salvo finalidad claramente educativa.

l) La utilización de imágenes en representen resultados reales y engañosas por ordenador, cualquier medio que no veraces o simulaciones

m) Las comunicaciones o anuncios personales o a través de servicios de compra en grupo que ofrezcan incentivos económicos, vales, bonos o descuentos, o fechas topes, ofertas por tiempo limitado, 2xl o similares.

n) La participación en sorteos o loterías cuyo premio sea algún procedimiento relacionado con la especialidad.

o) El uso indebido o no veraz del logo de la Sociedad.

2.- Son infracciones graves :

a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.

b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.

c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.

d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adopta ­ dos por la Junta General o la Junta Directiva.

b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.

c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 27.-

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1.- Expulsión de la Sociedad.

2.- Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.

3.- Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.

4.- Amonestación escrita.

La sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 28.-

La Comisión deontológica, actuando bien de oficio, bien a instancia de parte, será la competente para conocer distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 26 que dará traslado de sus resoluciones a la Junta Directiva.

Artículo 29.-

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan. Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 5 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes. Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de mas antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de mas edad. Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.

De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 34 de los presente Estatutos.

El funcionamiento de la Comisión Deontológica se ajustará a los siguientes puntos:

1.-La designación de miembros de la Sociedad para que formen parte de esta comisión, deberá adoptarse por la Junta Directiva, quienes podrán nombrar nuevos miembros cada vez que se renueva o, en su caso, podrán quedar confirmados o prorrogados las personas que formen esta comisión.

2.- Se establece un plazo máximo de permanencia en la Comisión de 4 años.

3.- Esta renovación, podrá ser total o parcial, a criterio de la Junta Directiva entrante.

4.- El vocal de Ética de cada junta formará parte de la Comisión Deontológica.

5.- Al objeto de dar contenido a dicha comis1on, esta debería emitir informe en los siguientes supuestos, que se citan a efectos enunciativos y no limitativos:

.-Cuando se produzca algún conflicto entre miembros de la Sociedad o entre éstos con la Junta Directiva de la SECPRE

.-En cualquier conflicto de tipo ético o deontológico que pudiera suscitarse en la SECPRE.

.-Para informar sobre la actuación profesional, ética y deontológica de algún miembro de la Sociedad.

.-Para informar sobre la procedencia de la apertura de una información reservada o expediente informativo o de expediente disciplinario contra algún miembro de la Sociedad.

.-Para emitir el informe preceptivo en estos expedientes disciplinarios, a su conclusión al objeto de que la Junta Directiva pueda tomar la decisión definitiva en estos expedientes, de conformidad con lo previsto en el art. 30.8 de los vigentes Estatutos.

.-En general cuando así lo sea requerido por parte de la Junta Directiva sobre cualquier cuestión que ésta le pueda someter y que tenga relación con las obligaciones éticas y deontológicas a observar por parte de los miembros de la Sociedad tanto en sus obligaciones como asociados, como en el desarrollo de sus respectiva actividad profesional y el trato con respecto a otros miembros de la SECPRE

6.- La Comisión Deontológica deberá reunirse al menos una vez al año, con ocasión del Congreso Nacional, y podrá reunirse, en su caso, cuantas veces así lo estime su Presidente.

No obstante, la Comisión podrá comunicarse entre sus miembros utilizando los medios informáticos, telefónicos y, en general cualquier otro medio que así se apruebe, adoptando acuerdos cuando sea preciso.

Artículo 30.-

El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes normas:

l. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa de la Comisión deontológica, a petición razonada del Presidente o por denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo.

2. Cuando medie denuncia, el órgano competente dispondrá la apertura de un trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación de procedimiento disciplinario a resultas de la misma. La denuncia deberá contener la identificación del denunciante, en su caso, el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha, y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable.

3. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario deberá recoger la identificación del profesional o profesionales presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la designación del instructor y la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados,

4. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrare indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos, en caso contrario, La resolución de la Junta Directiva que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados.

5. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o estatutarios que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora.

6. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones, proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en Derecho.

El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.

7. La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan, De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.

8. La Junta de Gobierno adoptará motivadamente la resolución que estime conveniente decidiendo todas las cuestiones planteadas, No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

Artículo 31.-

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondientese con el correspondiente expediente disciplinario.

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 32.-

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados.

Una vez firmes se notificarán públicamente en la asamblea de la Sociedad, a la Sociedad Regional y a los Comités Deontológicos del Colegio de Médicos correspondientes, así como a la Organización Médica Colegial.

Artículo 33.-

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.

El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

CAPÍTULO VI

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD

Artículo 34.-

Los integrantes perderán su condición por cualesquiera de las siguientes causas :

a) Separación voluntaria en cualquier momento. La petición deberá hacerse por escrito al Presidente y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la incluirá en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámite, la separación.

b) Fallecimiento o interdicción civil.

c) Dejar de abonar una cuota anual. En caso de impago de cuotas, su nuevo ingreso con la misma categoría se efectuará mediante solicitud del interesado y previo pago de las anualidades impagadas, con un recargo equivalente al cien por cien de lo adeudado. Esta facultad de ingreso sólo podrá ejercitarse una vez.

d) Expulsión acordada con arreglo a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

Artículo 35.-

La Junta General Extraordinaria será la única facultada para modificar los Estatutos.

Para producir alguna modificación de estos Estatuto s hará falta un acuerdo de Junta Directiva o una propuesta formada por lo menos de veinte Miembros, enviada al Presidente, el cual deberá convocar en ambos casos Junta General Extraordinaria para dicho propósito. Para aprobación de enmiendas hará falta el voto favorable de dos tercios de los votantes en la Asamblea.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36.-

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN

Artículo 37.-

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 38.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

Para la aplicación de lo establecido en el Artículo 11 de los presentes Estatutos, que entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2007, y como quiera que en el primer proceso electoral que se convoque al efecto habrán de coincidir 2 Presidentes Electos y 2 V ice-secretarios, los elegidos con anterioridad prolongaran de forma excepcional su mandato, a fin de que los elegidos con posterioridad puedan cumplir con los periodos previstos en el artículo 9.2 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dña. Marta García Redondo, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA : que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 6 de Junio de 2013.

En Madrid, a 11 de Junio de 2013.